martes, 14 de agosto de 2012

EXCELENTE - SERÁ JUSTICIA


NOTA EN CARTA DE LECTORES



VIVIANA CELESTE TROUCHOT
13 DE AGOSTO DE 2012

Este mail está enviado al DPN, a la OEA a la ONU y a la CSJN, pueden publicarla.

“Un “acto de fuerza”, es forzar, hacer por la fuerza y no por derecho, no significa usando las fuerzas armadas ne-ce-sa-ria-men-te.Es sinónimo de “de facto”, de hecho , “no de derecho”, por eso es aplicable a todos los políticos que durante sus funciones violan la Constitución, interrumpen el orden constitucional y gobiernan a su antojo, no constitucionalmente.

 Las leyes anticonstitucionales son “actos de fuerza contra el sistema institucional (constitucional) y el sistema democrático”, son “actos insanablemente nulos” y quienes los perpetran, tal como dice el art. 29 son “infames traidores a la patria”, pasibles de la sanción prevista en el art. 29, y “deben ser inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluídos del beneficio del indulto y de la conmutación de penas”, a propósito del escándalo ex Ciccone, ART. 99/1: la responsable por la administración general del país, quien violó el 78/11 es la presidente de la Nación que haciéndo eso, usurpó funciones previstas por la Constitución para el Congreso Nacional, son delitos imprescriptibles y debe reponder civil y penalmente por eso.

Todos los ciudadanos tenemos el derecho de resistencia contra quienes ejecutan los actos de fuerza enunciados en el artículo 36

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

Esta es la pena que le corresponde a Amado Boudou por haber permitido que se sancionara la ley de expropiación del 51% de Repsol YPF anticonstitucionalmente y a quienes la votaron para aprobarla. Y a Julián Dominguez por permitir la media sanción antirreglamentaria y anticonstitucional de la Ley Conti, y a Diana Conti por presentar una ley que viola el art. 17, y a Cristina Fernández por ordenar la emisión violando el 78/11 y el art. 85 al nombrarlo a kicillof para que ususrpe las funciones de la Auditoría General de la Nación en relación a YPF, y a Kicillof por aceptarlo y a De Vido por violar el 29, y a Menem y al Congreso corrupto que votó las leyes de privatización anticonstitucional y a la Auditoría general del congreso kirchnerista que no auditó al oficalismo durante dos períodos presidenciales fraudulentos y a la Corte Federal por no impugnar a los partidos que no estan vigentes, y a las listas que violan la Constitución y el Código Electoral y a la Suprema Corte por mirar para otro lado y hacer oídos sordos a la Constitución Nacional y al pueblo de la Nación que se queja porque se viola la Cosntitución y la Justicia no hace nada.

“Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. ”

Viviana Celeste Trouchot
DNI:16.381.394


PD: la Afip es una institución anticonstitucional, el DPN no puede declarar su anticonstitucionalidad, eso debe hacerlo un juez federal, o la Corte, el DPN debe darle parte a la justicia sobre la anticonstitucionalidad de la ley con la que fue creada la Afip y sobre la conducta violatoria de la Constitución de sus funcionarios que específicamente violan el art. 78/1/2 y el 29, se arrogan funciones legislativas y judiciales que la Constitución no les da, pero lamentablemente, la ley de su creación si, porque es anticonstitucional, ilegal y todos sus actos como dice el art. 36, son insanablemente nulos. Son acciones no prescriben y deben ser inhnabilitados para ocupar cargos públicos y son pasibles de acciones civiles y penales obviamente.

El DPN debe actuar de oficio en defensa de la Constitución. Es su trabajo

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