miércoles, 24 de abril de 2013

Corrupción del presidente de la Nación: enriquecimiento ilícito




Nota II

Sr. presidente de la Suprema Corte: 
El delito está probado. Y no es por coimas. Es por no haber pagado los impuestos sucesorios de la herencia de Néstor Kirchner. Lo que demuestra la existencia de una asociación ilícita de la que el gobernador del Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli y la legislatura bonaerense son cómplices. Y lo han hecho para ocultar el enriquecimiento ilícito de ambos durante el período de la presidencia de Néstor Kirchner y el gobierno de CFK seguramente,además de para, evadiendo impuestos, enriquecerse ilícitamente...

Otra agarrada in  fraganti...de los diputados bonaerenses en este caso y la Constitución me asiste.

Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
 ¿Qué es esto?
Dice el código penal
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo I
Hurto
ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
la cosa mueble es en este caso el dinero que deberían haber pagado los Kirchner como impuestos por la sucesión y el que se apropiaron ilegítimamente en la provincia de Buenos Aires al cobrar doble tasa a los contribuyentes al año siguiente: 
ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
El Presidente de la Nación es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.Y el gobernador manda a la Policía bonaerense.
Por lo tanto puede ser considerado:

Robo
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
El Estado detenta el monopolio de la fuerza y el presidente de la nación es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Seguridad.

La legislatura bonaerense que eximió de impuestos por ley a las sucesiones el año que debía hacerse la sucesión de NK, violó el ART. 4, 2 veces, ese año con la eximisión impositiva para favorecer a los K y al año siguiente volvió a violar el Art. 4 al duplicar el monto de la carga impositiva para las sucesiones ese año para compensar el faltante de caja del año anterior.

Mientras tanto, en la Argentina, CFK, se enriquecía ilícitamente. Los detalles están en Tribuna de Periodistas, que publicaron la información en facebook.

Hasta ahora no hay detenidos por este caso claro de corrupción y enriquecimiento ilícito de esta banda de delincuentes, que han configurado una asociación ilícita para hacerse del poder de manera fraudulenta y perpetuarse en el poder a cualquier costo. Scioli es cómplice como la legislatura bonaerense. Están las pruebas y los jueces pueden proceder a su arresto.

No veo como Oyarbide va a decir ahora que no hubo enriquecimiento ilícito, si CFK se hizo sancionar una ley a su medida para encubrir la corrupción de su marido en la Provincia de Buenos Aires, por Scioli y la legislatura bonaerense.

Está probado.  La justicia debe proceder sin falta: NO HAY EXCUSAS.

Pero encima, fíjese acá lo que dice, qué interesante...


ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años. (Párrafo sustituido por art. 10° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

Capítulo V
De los fraudes al comercio y a la industria
ARTICULO 298. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

ARTICULO 300. - Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:

1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.

2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.

ARTICULO 41 quinquies  Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

(Artículo incorporado por art. 3° de la 
Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
(el acto de marras es pagar menos impuestos y por supuesto cultar el enriquecimiento ilícito)


En relación a otros menesteres tan corruptos e inconstitucionales como el precedente cabe recordar que:

De la Cámara de Diputados
Art. 51.- En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
¿Cómo se cubrió la banca vacante que dejó NK? Inconstitucionalmente.
Art. 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
¿Han cumplido esto?. NO EL PROYECTO DE MÍNIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS  FUE INICIATIVA DE CFK , VIOLANDO EL ART 52. No de la Cámara de Diputados...
Art. 53.- Sólo ella (la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Viviana Celeste Trouchot
DNI: 16.381.394
Argentina

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