martes, 23 de abril de 2013

LA SANGRE DERRRAMADA NO SERÁ NEGOCIADA





EL PROYECTO DE LEY ENVIADO POR cfk PARA “DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA” es un acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Es un acto insanablemente NULO. Art. 36.

Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.


LA SANGRE DERRRAMADA NO SERÁ NEGOCIADA

Este lema durante la dictadura, no lo quieren cumplir ahora.
Y coimean  en lugar de ir a juicio… La ley de subsidios de policía del estado 23.697, es una ley inconstitucional, de suma del poder público, que viola el 29, otorgándole facultades extraordinarias al P.E: que violan la Constitución, que usan para coimear y quedar impunes.
Esa ley, le pido por favor, que la lea y declare su inconstitucionalidad URGENTE.
CFK a través de Juan Manuel Abal Medina, se quería valer de esta ley para expropiar la Rural hace poco. Esta ley está vencida,  CFK  se quería valer de una ley de emergencia vencida, menemista para confiscar propiedades. Esto nos da una idea de la calaña de estos delincuentes que gobiernan y de su DESPRECIO no solo de la Constitución, de las leyes y de la justicia que se administra cumpliendo las constitución y las leyes.

Por eso cumplen sus funciones como corresponde. CONSTITUCIONALMENTE.

Y a CFK TODAVÍA no la procesó nadie judicialmente por el art. 300 del Código Penal.   

A todos los cómplices de CFK que hablan diciendo mentiras para apoyar la comisión de este delito en el congreso en Contra de la Constitución, hay que recordarles

1- EL ART. 36  
2 –QUE están haciendo APOLOGÍA DEL DELITO, QUE ES UN DELITO
2- EL ART. 300 DEL CÓDIGO PENAL.
3- EL ART. 41 QUINQUÍES DEL CÓDIGO PENAL.

   
LA SANGRE DERRRAMADA NO SERÁ NEGOCIADA

50 muertos en Caleta Olivia.
14 muertos por violar las convenciones de Ginebra y permitir el genocidio de los niños en la Argentina
52 muertos en Once
Incontables muertos en las inundaciones.

POR ESO DEBE IRSE.


TODAS MUERTES CUYA RESPONSABILIDAD ÚLTIMA Y PRINCIPAL  ES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y PROVINCIAL, DE CFK Y DE SCIOLI, Y DE MACRI.

NO HAN LLEVADO A JUICIO A NINGÚN FUNCIONARIO TODAVÍA POR ESTO.


La Cámpora va a las escuelas a adoctrinar mientras  vacunan con drogas no aprobadas por la OMS, y hacen experimentos con  nuestros niños pobres, violando sus derechos humanos, las Convenciones de Ginebra… de los niños pobres, de los que dependen de un plan social….

LA SANGRE DERRAMADA NO DEBE SER NEGOCIADA.
Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
 
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
 
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Segunda Parte: Autoridades de la Nación
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros
.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Atribuciones del Senado
Art. 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Art. 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Art. 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Art. 75/21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
NO PUEDE HACER LAS LEYES ELLA SOLA
Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.


Cada vez que el Poder Ejecutivo exige a sus funcionarios en el Congreso que aprueben sin tratamiento un proyecto de ley, viola la Constitución Nacional.

En lugar de cerrar el Congreso, como hizo Fujimori, anula PATOTERAMENTE al Congreso al que transforma en un sello de goma. En un empleado más del Ejecutivo. Y viola la Constitución, que establece la existencia de 3 poderes independientes con atribuciones específicas para su equilibrio mutuo republicano.

Por eso la violación del ART.36 es infame traición a la patria con fines de enriquecimiento ilícito.

Si encima manda un proyecto de ley para atacar la independencia e imparcialidad de la justicia, que a partir de las elecciones PARTIDARIAS DE LOS JUECES, VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN, SERÁ UNA INJUSTICIA PARTIDARIA Y PARCIAL…que MANDA  que se apruebe sin tratamiento,  ya no da para más…

Y lo hace mintiendo. Mintiendo que quienes nos oponemos pretendemos atacar las instituciones.

Y la verdad es que quien ataca y viola las instituciones de la república es el FPV, la Càmpora, Scioli que la apoya y CFK.


El resto de nosotros defiende una Constitución que es la ley fundamental y que CFK como constituyente ayudó a sancionar el 1994 y que juró   “observar y hacer observar fielmente " cuando asumió su cargo, COSA QUE NO HACE SISTEMÁTICAMENTE. INCUMPLIENDO SUS FUNCIONES.

Segunda Parte: Autoridades de la Nación
Capítulo Quinto De la formación y sanción de las leyes
Art. 77.-Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
(*)Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
(*)Texto dispuesto por ley 24.430.
Art. 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Art. 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Art. 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. 

Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Art. 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Art. 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Art. 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley. 
Viviana Celeste Trouchot
DNI: 16.381.394

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