sábado, 27 de abril de 2013

SEDICIÓN



SEDICIón


La violación del art. 29, es sedición para el código penal... 


El Presidente de la Nación es el Comandante de las FFAA. Y está respaldado por la fuerza que comanda. 

Todas las privatizaciones menemistas y los contratos de las empresas privatizadas, la ley de hidrocarburos  de Onganía, violan el ART: 29 y son sedición. Y el Estado usa las fuerzas de seguridad para imponer estas normas sediciosas mediante la fuerza pública, la fuerzas de la seguridad, las fuerzas armadas, y es sedición.
 

TODAS LAS DICTADURAS SON SEDICIOSAS, LAS MILITARES Y LAS CIVILES. 


DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Capítulo I
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

ARTICULO 226. - Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, 

deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, 

arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, 

el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. 

Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, 

suprimir la organización federal, 

eliminar la división de poderes, 

abrogar los derechos fundamentales de la persona humana 

o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, 

la independencia económica de la Nación, 

la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. 

Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.

ARTICULO 226 bis. - El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años.

ARTICULO 227. - Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).

ARTICULO 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)



ARTICULO 227 bis. - Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias que consintieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado; sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales. Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales.

ARTICULO 227 ter. - El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.


SEDICIONES: estos gobiernos llegaron la poder por las urnas, y una vez en funciones abusaron de la fuerza que comandaban para cometer el delito sedición descripto. 

Carlos Menem: la violación del Art. 29 de la CN es sedición para el Código Penal. La ley de emergencia económica y de reforma del estado y la de policía del estado otorgaron facultades extraordinarias que se replicaron en las leyes contratos  de las empresas privatizadas, violan el ART. y es SEDICIÓN. 

De la Rúa: violó el fallo del Juez Ballesteros. Abrió el megacanje usurpando además funciones del Congreso ART. 75, y ART. 36, equivalente al ART.29 , ES SEDICIÓN. 
Robó las reservas del BCRA, que fueron fugadas. No lo impidió, ni lo denunció. 
Hubo cuasi monedas, lo que viola la CN, ART. 75 y otros que no me acuerdo. 
Hizo sancionar con coimas la Ley de Reforma Laboral. 

todo esto generó una crisis económica que afectó gravemente a la República. Los responsables están impunes. Y ES SEDICIÓN.

Duhalde: no era funcionario público cunado fue elegido presidente, y el Congreso violó el art. 88.  Gobernó de facto, no de derecho.  ES SEDICIÓN. PUSO EL CORRALITO, QUE VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LOS AHORRISTAS, LA CONSTITUCIÓN, ART. 17 Y ROBÓ LOS DÓLARES DE LOS AHORRISTAS CON LA PESIFICACIÓN. A LOS AHORRISTAS LE DEVOLVIERON PESOS, NO DÓLARES, Y FUE POR LA FUERZA, ES SEDICIÓN. Y ESTÁ IMPUNE.

Así llegamos al Kirchnerismo...
NK no tenía el 45% de los votos, asumió respaldado por la fuerzas de seguridad. NO HUBO SEGUNDA VUELTA. VIOLARON LA CONSTITUCIÓN. ES SEDICIÓN FUE UN GOBIERNO INCONSTITUCIONAL. 
CEDIÓ LA COMPETENCIA JUDICIAL SOBRE LA DEUDA ILEGAL Y NULA, LA INMUNIDAD DIPLOMÁTICA Y LA SOBERANÍA, ES SEDICIÓN. 

CFK hubo fraude, se postuló por más de 90 partidos políticos que no estaban NI VIGENTES NI HABILITADOS LEGALMENTE para participar en las elecciones nacionales. Asumió respaldada por las FFAA. ES SEDICIÓN.
Gobierna inconstitucionalmente. Y quiere gobernar "sin ley e ir por todo" 

ES SEDICIÓN. 

Y ESTÁ IMPUNE.

ESTAS SON LAS COSAS QUE DEBE JUZGAR LA JUSTICIA. 

Por eso la quieren destruir. 

ES SEDICIÓN.


Ayer fui caminando hasta el Congreso y me detuve en un corte en Callao y Corrientes. 
La Policía violando las garantías constitucionales estaba cortando una mano de la Avda. Corrientes.
Están las plazas para manifestar, la del palacio de Tribunales, la Plaza de Mayo y la de los Dos Congresos.   

ESTO TAMBIÉN ES SEDICIÓN. 
RESPALDAR CON LA POLICÍA LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, ES SEDICIÓN. Y ESO LO HICIERON SIEMPRE NK Y CFK. 
Y ES SEDICIÓN. 

Los norteamericanos hablan de la "broken window". No hay que permitir la primera ventana rota. 
Very funny indeed...

Todas las dictaduras que violaron las garantías constitucionales y los derechos humanos se respaldaron en las fuerzas de seguridad. Y fueron financiadas por los falsos acreedores del adeuda externa que desde Nueva York pretenden cobrar una deuda ilegal y nula para la Constitución Nacional  y la Norteamericana. 

Pagar esa deuda TAMBIÉN ES SEDICIÓN. Y está impune. 

Si no queremos llegar a lo que ya tuvimos antes, pero peor, hay que detenerlos ahora. 

LA SEDICIÓN ES DELITO. LA SEDICIÓN NO PUEDE QUEDAR IMPUNE. 
Viviana Celeste Trouchot
Facilitadora
Resolución pacífica de conflictos
DNI: 16.381.394
El presente artículo de la Sr. Dra. Viviana Celeste Trouchot , es publicado en LMP por gentileza de su autora.

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