viernes, 30 de agosto de 2013

Justicia K para periodistas: Prohibido investigar, informar y hasta sospechar





agosto 30, 2013


 Tres camaristas federales (Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto) ingresan a la nómina de magistrados que, en su proceder, encubren los delitos de la Argentina K. De acuerdo a ellos, cuando un periodista utiliza una información no basta conque conozca que es veraz sino que debe cuidarse de que haya sido obtenida en forma legal porque, si no fuese así y la utilizara, ese periodista debe ser condenado. En definitiva, para Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto, los periodistas que utilizaron la información brindada por Edward Snowden o por Julian Assange, deberían estar condenados.

Los 3 camaristas acompañan a la jueza Sandra Arroyo Salgado en un episodio lamentable de censura previa y de persecución de periodistas, en una causa promovida por la Secretaría de Inteligencia. Es cierto que los 3 camaristasno confirmaron el fallo de Sandra Arroyo Salgado en cuanto a procesar a los periodistas por revelación de secretos (ellos no tienen el vínculo con la ex Side que se le adjudica a la magistrada federal de San Isidro), pero mantener la figura del encubrimiento a Carlos Pagni (La Nación), Roberto García (Perfil/La Mirada) y Edgar Mainhard (Urgente24), resulta una grave complicación para el ejercicio de la libertad de prensa en la Argentina. ¿Qué significa encubrir? Si no se los procesa por revelación de secretos de Estado sino por encubrir el acceso ilegal a ellos, ¿se los procesa por conocer que ocurría aunque no los hubiesen utilizado informativamente? ¿Se supone que, para no ser encubridores, debían ser delatores de, en algún caso, sus fuentes?


Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto, camaristas de la Sala I de San Martín, afirman que si bien los procesados no participaron de las “pinchaduras”, el hecho de haber conocido su contenido los hace responsables de encubrimiento.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Para comprender de qué se trata:

> la Secretaría de Inteligencia inició una investigación contra un ex integrante de esa repartición que había sido designado al frente de Contrainteligencia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por Néstor Kirchner y Aníbal Fernández. La Secretaría de Inteligencia le objetaba a su ex integrante o haberse llevado un software para intervención de correos electrónicos, o conseguir información que no compartía con la ex Side y remitía directamente a Kirchner-Fernández, o vaya uno a conocer las triquiñuelas y mezquindades propias del mundo de los espías; ese personaje ubicado en la PSA comenzó a ‘filtrar’ información que él obtenía, quizá por exhibir poder ante sus rivales; o probablemente para obtener algún beneficio económico.
 
 Parte de esa información llegó, a través de vueltas sucesivas, a periodistas (no directamente) quienes, en algunas ocasiones, utilizaron esa información, sin necesariamente conocer el trasfondo de lo que ocurría en los servicios de inteligencia K; en algunos casos sin que tan siquiera solicitaran acceder a la información;
en un ajuste de cuentas dentro del poder, la ex Side libró una ofensiva contra su ex integrante (aunque pudo escapar del país cuando, aparentemente, querían ‘enfriarlo’ tal como dicen que ocurrió con el famoso ‘Lauchón’, Pedro Viale), y promovió una causa judicial contra quienes tuvieron acceso a la información (lo cual, además, no es cierto: ni siquiera durante el proceso judicial inicial, los demandados podían acceder a toda la causa). 


Es obvio que la ex Side K pretende sentar un precedente; para justificar su propia intervención en la causa, e impulsar el procesamiento de periodistas, la ex Side los acusó de haber accedido a secretos de Estado, un rótulo que aplicaron con arbitrariedad llamativa; varios jueces federales se negaron a aceptar la denuncia de la ex Side pero los espías consiguieron que una magistrada con la que tienen excelente vínculo -Sandra Arroyo Salgado-, se hiciera cargo y fallara tal como necesitaban los espías estatales; la causa fue a la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, que acaba de rechazar la apelación de los periodistas, y acaba de sentar una muy peligrosa jurisprudencia contra el ejercicio de la libertad de prensa en la Argentina K. Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto acaban de fallar que “no se requiere que el agente (N. de la R.: el periodista) conozca acabadamente la procedencia ilícita del objeto (N. de la R.: una información) sino que, por el contrario, lo que debe mediar en el caso concreto es la posibilidad del agente de sospechar, de acuerdo con las circunstancias que rodearon su receptación, que aquel provenía de un delito”; para comprender lo que acaban de hacer los 3 camaristas de San Martín (Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto). 

En la Argentina que ellos imaginan, los periodistas de los diarios The Guardian y The Washington Post que acaban de difundir la información conseguida por Edward Snowden acerca de las ‘pinchaduras’ masivas que hacía/hace la National Security Agency estadounidense, deberían estar procesados y condenados aún cuando ignorasen que Snowden era un ex empleado de una contratista de la NSA; para Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto, camaristas de San Martín, los periodistas del The New York Times, Der Spiegel, The Guardian, El País y Le Monde que analizaron, redactaron y difundieron las informaciones que el soldado Bradley Manning le suministró a Julian Assange, de WikiLeaks, deberían estar procesados y condenados, aún cuando ignorasen la existencia de Manning como origen inicial de la ‘filtración’.
 
Mucho peor aún: si quedara en firme el fallo de Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto, bastaría que cualquier funcionario K consiga rotular como ‘secreta’ la información que pudiera comprometerlo para que cualquiera que informarse acerca de ella (todo procedimiento de difusión de una información ‘secreta’ debería ser ilegal), fuese procesado y condenado. Se terminaron los problemas de corrupción para un funcionario si consigue que aquello que lo compromete sea calificado como ‘secreto de Estado’.

Es cierto que los 3 camaristas (Marcelo Fernández, Hugo Fossati y Lidia Soto) no confirmaron el fallo de Arroyo Salgado en cuanto a procesar a los periodistas por revelación de secretos (ellos no tienen el vínculo con la ex Side que se le adjudica a la magistrada federal de San Isidro), pero mantener la figura del encubrimiento a Carlos Pagni (La Nación), Roberto García (Perfil/La Mirada) y Edgar Mainhard (Urgente24), resulta una grave complicación para el ejercicio de la libertad de prensa en la Argentina. ¿Qué significa encubrir? Si no se los procesa por revelación de secretos de Estado sino por encubrir el acceso ilegal a ellos, ¿se los procesa por conocer que ocurría aunque no los hubiesen utilizado informativamente? ¿Se supone que, para no ser encubridores, debían ser delatores de, en algún caso, sus fuentes? 

Hasta ahora, los periodistas debían velar por la veracidad de la información que difunden. Ahora deberán, además, cuidarse de cómo fue obtenida esa información, aún por terceros, porque si la utilizaran, aún desconociendo su procedencia pero esa información hubiese recorrido un circuito ilegal, ellos también serían responsables, en calidad de encubridores.
Urgente24.com

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