domingo, 24 de noviembre de 2013

CARTA ENVIADA A TRES PERIODISTAS POR EL Cnl (R) JORGE TOCCALINO


Ezeiza , 04 de noviembre del 2013 

SEÑORES PERIODISTAS : 

JORGE LANATA 
MARCELO LONGOBARDI 
JOSE ELIASCHEV
 

De mi mayor consideración 

En esta oportunidad deseo informarles sobre un poco de historia sobre el articulo 10 del Código Penal, cuyo incumplimiento actual configura una de las venganzas producto de la influencia del PEN sobre el poder judicial que llega hasta influir en los jueces para no otorgar la prisión domiciliaria. 

La ley no.26.472, sustituye el Art.10 del CPN y a su vez modifica el Art.32 de la ley no.24 660 "Ejecución de la pena privativa de la libertad".
La ley no.26.472 fue sancionada el 17/12/08, promulgada el 12/01/09 y publicada en el Boletín oficial el 20/01/09. 

Indudablemente el "ESPIRITU DEL LEGISLADOR" para dicha sustitución y modificación ha sido la comprensión hacia personas enfermas, discapacitadas, mayores de 70 años y mujeres embarazadas o con hijos pequeños. Es decir que lo que guío a los legisladores fue, sin dudas, la compasión y la caridad para con los prójimos desprotegidos. 

Sin embargo para cuidar la independencia de los jueces en cuanto a su criterio agregó en la parte resolutiva el termino "PODRA". A continuación mencionare en forma sintética el "Cuando" el juez puede conceder arresto Domiciliario." 

En ese "Cuando" esta concentrado el espíritu del legislador 

-Interno enfermo cuando la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impida recuperarse y no correspondiere su alojamiento en un hospital 

-Interno con enfermedad incurable en periodo terminal 

- Interno discapacitado. 

- Interno mayor de 70 años 

-Mujer embarazada 

-Madre de un menor de 5 años 

Como se observara el espíritu mencionado es sinónimo de piedad, lo contrario es falta de criterio o venganza. Ambas razones impedimentos profesionales y éticos y morales para ser juez. 

Para vuestra información detallo el caso del Hospital Penitenciario Nro.1 de Ezeiza que cuenta con (treinta y cinco) presos por haber combatido a la subversión e imputados de delitos de lesa humanidad cuya definición ha sido tergiversada. 

-Promedio de edad: 74,19 

-Sobre el total: 

. 41 % mayores de 80 años 
. 29 % mayores de 70 años 
. Total mayores de 70 años: 70 % 
. 5 discapacitados 
.Menores de 70 años que cumplen la condición de enfermos en los términos de la ley, incisos a, b, c: 25 % (sin poderlos precisar por privacidad del diagnostico).
 

Todo ello con los agravantes del no respeto a los mandatos constitucionales, leyes que produjeron el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación y hasta los tratados 
reconocidos por la República Argentina 

Además, quizás, el agravante mas importante es que en prisión, salvo alguna excepción solo están aquellos que no tenían poder de decisión y solo actuaban por la obediencia debida o el cumplimiento del deber militar (Art.34 Inc.2 y 4 del CPN). 

Señores periodistas el argentino debe volver a querer a sus FFAA., la difusión de estos casos lo lograra pues la venganza impiadosa no debe triunfar.


Atentamente 

Cnl (R) Jorge Toccalino 


Dirección del remitente 
Penal Penitenciario Federal de Ezeiza 
HPC 1 - ala sur - planta alta 

Visitas: informarse a través de mi Sra. Esposa
 
Nota: En el link adjunto hay una respuesta interesante al tema del Cnl (R) Toccalino
 

1 comentario:

  1. LOS JUECES TENDRÍAN QUE ENCUMBRARSE Y SALIR DE LA SOMBRA Y EN EL SEGUIMIENTO A LA OBEDIENCIA DEBIDA, QUE REALIZAN A LA PERFECCIÓN CON LA GOBERNANTA DE TURNO, APRENDIENDO DE LOS GRANDES HOMBRES QUE ILUMINAN A LA HUMANIDAD. BAJEN LOS CUADROS QUE QUIERAN, PERO MÍRENSE EN EL ESPEJO DE NELSON MANDELA, MÁS NO SEA PARA VER LA MONSTRUOSIDAD DE SUS ROSTROS, IGUAL AL DORIAN GRAY, Y MEDIR LA DISTANCIA ENTRE UN HUMANO Y LAS RATAS QUE HAN INUNDADO ESTE POBRE BARCO ARGENTINO A LA DERIVA.

    ResponderEliminar