lunes, 29 de junio de 2015

Réquiem para la Justicia ( 2º parte)




Lunes 29 de junio de 2015 | Publicado en
edición impresa

Editorial I

Detrás de la proscripción del funcionario judicial Ignacio Rodríguez Varela aparece una extraña figura: el supuesto delito de filiación


ÚLTIMA PARTE
A tono con la ideología según la cual todo es enjuiciado a la luz de lo ocurrido en los años setenta, como si nada hubiese pasado antes de la asunción de Néstor Kirchner en 2003, a pesar de sus casi tres décadas de carrera en la Justicia, Ignacio Rodríguez Varela ha sido acusado por su condición de hijo de Alberto Rodríguez Varela, quien además de funcionario del proceso militar ha sido profesor, decano de la Facultad de Derecho y rector de la Universidad de Buenos Aires, autor de varias obras jurídicas y bioéticas, y miembro de las Academias Nacionales de Derecho y de Ciencias Morales y Políticas. De esta manera, a los indicios de la discriminación motivada en las causas y proyectos que han molestado al kirchnerismo deben agregarse los que surgen del retroceso a los tiempos del delito de filiación. Éste fue confesado, tal como el fiscal José María Campagnoli lo denunció hace cinco años ante la Corte Suprema de Justicia, por el actual jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, quien le refirió al fiscal que Ignacio Rodríguez Varela "tenía un problema de portación de apellido y que, en razón de ello, se hallaba diez metros bajo tierra".
No obstante estas arbitrariedades, la idoneidad supuesta en su trayectoria como funcionario fue confirmada por Rodríguez Varela en las pruebas y oposición de antecedentes en todos los concursos en los que participó. Sin embargo, en la primera serie de ternas que integró en 2005 para un juzgado de instrucción se encontró con la noticia de que el Gobierno había resuelto no designarlo jamás, proscripción enseguida confirmada al resultar el único de los postulantes ubicados en los siete primeros lugares del orden de mérito -entre un centenar de participantes- que no fue incluido en los pliegos enviados al Senado para cubrir las siete vacantes de aquel concurso. Formó parte allí de sus primeras seis ternas, cuatro de ellas en el primer lugar. Decidido entonces a dejar en evidencia el desvío de poder y la arbitrariedad escondidos en los pliegues de la discrecionalidad presidencial, Rodríguez Varela se valió del único recurso a su disposición y se anotó para concursar para juez y fiscal en todos los fueros penales nacionales y federales y todas sus instancias: en todos los casos ocupó los primeros lugares y resultó ternado. No tardó así en encabezar su primer concurso para dos cargos de fiscal de instrucción donde obtuvo el mejor puntaje en antecedentes y en la prueba escrita; sin embargo, en su lugar fueron finalmente designados concursantes a los que había superado en una veintena de puntos y se hallaban ubicados en el segundo y quinto puestos en el orden de mérito. Sumadas esas ocho ternas, seis de ellas en primer lugar, inició en 2008 el primer amparo, que al día de hoy se encuentra en estudio en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
A las exclusiones señaladas siguieron, a lo largo de la última década, 23 más para cargos de camarista de Tribunal Oral en lo Penal Económico -se designó a los dos que lo seguían en el orden de mérito-, camarista de la Cámara del Crimen -donde obtuvo la mejor nota en la prueba escrita y fueron designados el que lo seguía en el orden de mérito y el ubicado en el sexto lugar-, camarista de Tribunal Oral Criminal -fueron designados tres de los que lo seguían en el orden de mérito- y nuevamente para juez de instrucción -donde integró nueve ternas sucesivas en las que se designó nueve veces a quienes lo seguían en el orden de mérito, el último de los cuales ocupaba el lugar decimotercero. Junto a las más recientes, que mencionaremos luego, y las otras cuatro arbitrariamente anuladas en la primera versión del concurso 140, son un total de 35 ternas. Ello, además de la confirmación de la idoneidad de Rodríguez Varela con la obtención de la tercera mejor nota en la prueba para la Cámara Nacional de Casación Penal, con la que superó o igualó a ocho de los diez magistrados designados recientemente para desempeñarse en ese tribunal.
Como consecuencia de los últimos dos concursos en los que fue ternado y relegado una vez más a favor de alguno de los ubicados por debajo de él en los órdenes de mérito, Rodríguez Varela inició un segundo amparo en resguardo de sus derechos. Allí actualizó la secuencia que pone de manifiesto su discriminación y se agravió también por irregularidades en el trámite de selección del concurso 71 para seis cargos de fiscal de instrucción y del concurso 302, destinado a cubrir el sensible puesto de juez federal de La Plata, tribunal para el cual el Gobierno había postulado al ex secretario de Justicia Ernesto Kreplak. Ante estas evidencias, la jueza federal María José Sarmiento concedió a Rodríguez Varela dos medidas cautelares provisorias y el 16 de junio pasado dictó su sentencia. Allí consideró que se encontraba probada la arbitraria proscripción y afirmó que "sin duda puede inferirse de la conducta de la administración la intención por parte de uno de los poderes del Estado de evitar el nombramiento del doctor Rodríguez Varela en los cargos concursados". No obstante esta trascendental y valiente consideración, la doctora Sarmiento rechazó el amparo porque a su juicio una resolución judicial no podía remediar esta situación.
De esta manera, probada la discriminación, en manos de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que ha acudido Rodríguez Varela, y más adelante seguramente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra la decisión definitiva en torno de una cuestión de derecho muy relevante para nuestra ultrajada República: ¿puede al resguardo de facultades discrecionales mantenerse una proscripción que se ha tenido por probada? ¿Es constitucional concebir la atribución de elegir jueces y fiscales entre los ternados con el alcance de un puro arbitrio de decidir "no elegir" nunca a un aspirante a la magistratura, así sea ternado una o cien veces? ¿Pueden mantenerse designaciones -como la que se pretende realizar en un cargo clave para el control de las próximas elecciones- que se sostienen en la decisión ilegal e inconstitucional de proscribir y discriminar a Ignacio Rodríguez Varela, sea por su trabajo o por su filiación?
Es de esperar que el caso paradigmático de Ignacio Rodríguez Varela encuentre pronto el cauce de la Justicia, y que al mismo tiempo nuestra Argentina pueda superar definitivamente sus discordias, irresponsablemente revividas y alimentadas en la última década.

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