martes, 14 de julio de 2015

Política Freno a la embestida K en la Justicia: declaran inconstitucional la nueva ley de subrogancias





13/07/15 - 14:35hs
























La Cámara Federal porteña declaró hoy la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de subrogancias aprobada en el Consejo de la Magistratura que permitió al Gobierno nombrar jueces suplentes en juzgados clave

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, declaró hoy inconstitucional los artículos de la ley de subrogancias que permitió al kirchnerismo por medio del Consejo de la Magistratura nombrar a jueces o abogados en juzgados clave.

El Tribunal estableció la invalidez de dos artículos de la norma para un caso particular que sienta un precedente. Asimismo, destacó que dicha legislación otorga facultades discrecionales al Consejo de la Magistratura, reñidas con el sistema de derecho.

La sentencia, publicada por el Centro de Información Judicial, declaró la nulidad -por falta de fundamentación- de una falta de mérito dictada por el juez federal Daniel Rafecas en primera instancia.

La resolución a cargo de la Sala II implica la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 27.145 que confieren al Consejo de la Magistratura de la Nación la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente.

Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), "la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por ley 27.145 a la causa, carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia. En estas condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación".

"Se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos", concluyó el Tribunal.


"Frente a esa realidad, cabe analizar si esa decisión legislativa, por responder a fines legítimos, constituye una restricción razonable de esos postulados de la Constitución, como medio para asegurar la vigencia de otros con igual jerarquía", sostuvo la Cámara en su declaración. 

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